Las energías renovables desde la óptica del propietario de montes (I)
Fernando Molina Martínez
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El 27 de noviembre de 1997, fecha en que fue publicada la Ley 54/97, el sector eléctrico deja de ser patrimonio exclusivo de las empresas eléctricas clásicas. Desde ese momento se introducen, poco a poco,
normas de distinto rango que permiten la entrada en el sector a entidades nuevas y ajenas a la cadena de producción, del transporte y de la distribución de electricidad.
Los primeros pasos en esa dirección ya los habían dado los Cogeneradores. Estos se pueden definir como aquellas industrias que tienen la posibilidad de entregar a la Red de Distribución la energía que les “sobra” en sus procesos de autogeneración, básicamente destinada a su demanda interna. También tienen la posibilidad
de aprovechamiento de sobrantes: calor, gases, residuos orgánicos, etc.; que transformados en energía
eléctrica se venden en la red.
Progresivamente tomó cuerpo la idea de que si alguien tiene alguna sustancia que sirva de combustible, o algún artilugio que puedan generar electricidad, también puede ser productor de energía eléctrica. Pero el tiempo nos ha demostrado que sólo unos pocos consiguen pasar a formar parte de tan selecto club. Suelen
ser empresas de servicios, que habitualmente trabajan para las compañías eléctricas y cuyos accionistas suelen ser comunes. Paralelamente a este proceso “liberalizador” del sector eléctrico, se afianza la idea de
desarrollar nuevas fuentes de energía, alternativas y “renovables”. Estas fuentes deben cumplir el difícil papel de proporcionar la energía que se necesita sin deteriorar, más de lo que está, el medio ambiente. Incluso algunos optimistas creen que se podrían anular los efectos perniciosos de otras existentes. Son consecuencias
de los compromisos del Protocolo de Kyoto, obligando a los estados a adoptar medidas que consigan reducir el cambio climático. Una de las medidas más conocidas es la de la reducción en la emisión de gases invernadero (CO2). |