La gestión de montes y la Red Natura 2000
Jesús Alcanda Vergara Ingeniero técnico Forestal
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Antes de elaborar cualquier técnica que fundamente las prácticas de conservación de la biodiversidad de la RN2000 es necesario que exista un análisis previo de la viabilidad técnica a proponer en función del régimen de propiedad del espacio afectado.
La zonificación propuesta por la RN2000 española, que conlleva la declaración de figuras jurídicas de protección territorial, se ha realizado al margen totalmente de la propiedad y de la distribución de los terrenos según el régimen de tenencia, lo que deja sin la principal base técnico-jurídica a considerar en la estrategia de conservación de la biodiversidad de la RN2000, haciendo materialmente imposible la gestión técnica en el territorio, por desconocimiento de las posibilidades de gestión real de los objetos de protección/conservación.
Es imposible aplicar cualquier técnica si en la zonificación propuesta no se ha tenido en cuenta la propiedad y la distribución del régimen de pertenencia de los terrenos afectados por esa zonificación.
Porque la circunstancia de la propiedad en los terrenos agrarios no es una componente accesoria del hábitat que luego se pueda manejar, sino que es una componente fundamental de cualquier ecosistema, y sus peculiaridades y características conforman el estado actual de cualquier hábitat, y constituye el parámetro principal del motor para la evolución del hábitat.
El régimen de propiedad de los terrenos es un parámetro ecológico de naturaleza jurídica fundamental a la hora de definir cualquier estructura del paisaje o de los ecosistemas que lo integran.
Esta carencia, emanada sin duda del intento de proponer una teoría científica como eje de la gestión directa del territorio, dinamita cualquier intento de desarrollar una base técnica para las prácticas de conservación de la biodiversidad en la RN2000, y hace baladí el intento de analizar cualquier otro aspecto técnico-jurídico de la definición de la Red Natura.
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